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Decretos Reglamentarios de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

 Aqui puede encontrar los Decretos reglamentarios de la Ley de Victimas:

 Decreto 4633 - Comunidades indígenas.pdf
 Decreto 4634 - Pueblo Rom.pdf
 Decreto 4635 - Comunidades negras.pdf 
 Decreto 4800 - Reglamenta Ley 1448.pdf
 Decreto 4801 - UAEGRTD.pdf
 Decreto 4802 - Estructura UAIV.pdf
 Decreto 4803 - Estructura centro de memoria histórica.pdf
 Decreto 4829 - Restitucion de tierras.pdf
 Decreto 4941 - Memoria histórica.pdf
 Decreto 4968 - UAEARIV.pdf

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Confinados: el caso de Samaniego Nariño

El Grupo Regional de Memoria Histórica de la Universidad Mariana en Pasto, trabajó a lo largo de un año en el informe del caso de minas antipersonal en Samaniego, Nariño. Los diferentes grupos armados ilegales de la zona han utilizado estos artefactos explosivos durante décadas, lo cual llevo al confinamiento de más de tres mil personas y 800 familias. Este caso emblemático en la región reúnen los elementos necesarios para entender el conflicto armado de esta zona del país.

Auto 119 de 2013 Reconocimiento de víctimas de BACRIM

La Corte Constitucional expresó que negar el reconocimiento de victima a las personas que se vieron forzadas a desplazarse por situaciones de violencia generalizada, como la  producida por las acciones de las BACRIM es una practica inconstitucional de la Unidad de Victimas. Puede leer y descargar el aquí el  Auto 119 de 2013

Derecho de víctima prevalece ante cancelación de títulos de propiedad fraudulentos

 La Corte Suprema de Justicia confirmó la cancelación de los registros de propiedad de los inmuebles que el gerente de una sociedad removido de su cargo transfirió a su favor a título de dación en pago. En el fallo, el alto tribunal recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia sobre el restablecimiento de los derechos de la víctima y la obligación de cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, los intereses de aquella prevalecen sobre los de terceros adquirientes de buena fe. Según la Sala, el delito no puede ser fuente lícita de derechos. Sin embargo, esto no significa que el tercero esté desamparado, pues queda latente la posibilidad de que, por los procedimientos legales pertinentes, obtenga la indemnización del daño causado. Cabe recordar que la Ley 600 del 2000 elevó a normas rectoras los principios de dignidad humana, en especial el de restablecimiento del derecho, según el cual todo funcionario judicial debe adoptar medidas para que cesen los efectos creado